Fuente: El día de Tenerife
10 de febrero de 2008
El aborto es un delito. Por mucho que no le guste a cierta progresía de salón, y también a mucho ignorante que no suele enterarse bien de nada. El delito de aborto forma así parte del catálogo punitivo de este país, es decir, del Código Penal español.
Se ha reabierto recientemente en España la polémica del aborto. Se utilizan como argumentos jurídicos auténticas majaderías que da vergüenza leer. Se alude, como si el embarazo fuese una enfermedad, al "derecho a la salud reproductiva", y se afirma que "el aborto es un derecho de la mujer", llamado eufemísticamente "derecho a interrumpir el embarazo". Qué barbaridad. En nuestro ordenamiento jurídico, y en el marco constitucional, el aborto provocado no sólo no es un derecho, sino que es siempre un delito. Lo que ocurre es que tal conducta no se castiga, no resulta punible, cuando concurren determinadas circunstancias señaladas por la ley, y a las que luego me referiré.
Quiero significar con lo anterior que el aborto es delito porque, jurídicamente hablando, la vida del feto es vida humana y, por tanto, protegible como tal. En consecuencia, una ley de plazos (abortar cuando así lo decida la madre en un determinado tiempo), como reclaman determinados sectores de la izquierda y de la industria abortista, sería abiertamente anticonstitucional y, por ende, contraria al artículo 15 de la Constitución -que ampara el derecho a la vida-, y ello al no cumplirse el presupuesto constitucional de conflicto de intereses que hace legítimo la interrupción del embarazo. La vida del feto no puede quedar al libre albedrío de la madre y, si esto sucede, se comete un delito contra la vida. El derecho a la vida del feto sólo cede en razón de otros posibles derechos de igual grado, pero no por la mera voluntad de la madre que lo lleva y alimenta.
En toda esta cuestión hay que recordar la trascendental Sentencia del Tribunal Constitucional, STC 53/85, de 11 de abril donde se determina que "la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado como he dicho antes en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional".
Formaba yo parte del Senado de España cuando se aprobaron los tres supuestos o indicaciones despenalizadoras del delito de aborto. Dije, hace ya más de veinte años, y aparece recogido en los diarios de sesiones tanto de la Comisión de Justicia como en las sesiones plenarias, que el tercer supuesto de despenalización del aborto relativo a los riesgos para la "salud psíquica" de la madre sería la puerta falsa por la que se colarían miles de abortos presuntamente delictivos. Así ha sido. No hacía falta ser profeta o advino para ello, y hubiese bastado con la referencia a la "salud física" de la madre solamente para evitar el generalizado incumplimiento de la ley.
En efecto, las cifras actuales del aborto en España, que superan los cien mil casos, son la prueba irrefutable de que la Ley de 1985 nació para no ser cumplida. Según los datos publicados recientemente por el Ministerio de Sanidad, en el año 2006, para el 97% de los abortos, o sea, 98.500 niños no nacidos, se alegó grave peligro para "la salud física o psíquica de la madre". Y eso que todo el mundo sabe que, en estos momentos, esos riesgos de peligro son prácticamente inexistentes o muy pocos. Si de verdad se quisiera acabar con esta situación de falsa impunidad, y en la que sistemáticamente se vulnera la ley en determinadas clínicas abortistas, debería recurrirse a informes forenses de la sanidad pública, e incluso a la autorización judicial en todos los casos. La vicepresidenta del Gobierno de España, en lugar de preocuparse por la persecución de los delitos de aborto, prefiere entorpecer la instrucción judicial de los mismos para "proteger" la intimidad de las mujeres que abortan ilegalmente. Qué cosas hay que ver.
Y siempre que hablo de este delito surge al final la estremecedora pregunta de ¿quién protege y ampara, y defiende, al ser más indefenso de todos que es precisamente el no nacido?
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1 comentario:
La mayor parte de la gente ve bien el aborto por lo menos en algunos casos límite, como en caso de violación; en youtube hay un vídeo de una mujer de 31 años que nació como consecuencia de la violación de la que fue victima su madre, cuando tenía sólo 15 años. Su madre se vio incapaz de darle los cuidados que merecía su futuro bebé y tomó la valiente decisión de darlo en adopción. Es muy duro ser madre con esa edad y en circunstancias tan dolorosas. Pero pensaría que mayor desgracia era quitar la vida a su hija. Ahora esta mujer da un impresionante testimonio de agradecimiento a su madre y hace una afirmación con toda la fuerza de quién defiende sus propios derechos: “Mi vida no vale menos que la de ustedes debido a la forma en la que fui concebida” Ante esto, sólo puedo darle la razón. Es interesante verlo:
http://es.youtube.com/watch?v=MiYMmwmIESA
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